D486CAN

Artículo Artículo 73. Artículo 73

Texto Legal

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de los Países Miembros, la licencia de patente no podrá tener cláusulas de retrocesión de mejoras que beneficien exclusivamente al concedente, ni de cesión de derechos en exclusiva sobre dichas mejoras, ni de condiciones que impidan impugnar la validez de la patente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 73 del D486CAN?

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