Establece las reglas para el calculo del aguinaldo proporcional cuando el trabajador no laboro el ano completo. Precisa que la base de pago es el salario ordinario vigente al momento del pago o la terminacion de la relacion laboral.
AGUINALDO. SU CALCULO PROPORCIONAL DEBE REALIZARSE SOBRE EL SALARIO ORDINARIO VIGENTE Y CONSIDERANDO LOS DIAS EFECTIVAMENTE LABORADOS.
El articulo 87 de la Ley Federal del Trabajo dispone que los trabajadores tendran derecho a un aguinaldo anual que debera pagarse antes del dia veinte de diciembre, equivalente a quince dias de salario por lo menos. Los trabajadores que no hayan cumplido el ano de servicios tendran derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo trabajado. Para el calculo proporcional, se dividiran los quince dias de aguinaldo entre los trescientos sesenta y cinco dias del ano y el resultado se multiplicara por los dias efectivamente laborados. La base para el calculo es el salario ordinario que perciba el trabajador al momento del pago, entendido como la cuota diaria senalada en el articulo 82 de la ley, sin incluir prestaciones variables como tiempo extraordinario, comisiones eventuales o gratificaciones esporadicas. En caso de terminacion de la relacion laboral antes del pago, el aguinaldo proporcional forma parte del finiquito o liquidacion correspondiente.
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Undecima Epoca. Registro digital: 2026001.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El aguinaldo es una prestacion irrenunciable cuyo calculo genera frecuentes errores. SDV recomienda utilizar el salario ordinario (cuota diaria) como base, sin incluir variables. El minimo legal es de 15 dias, pero los contratos colectivos o individuales pueden establecer montos superiores. Siempre debe incluirse el aguinaldo proporcional en finiquitos y liquidaciones, calculandolo sobre los dias efectivamente laborados en el ano.
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