JURIS

Artículo 2a./J. 63/2019. Vacaciones: derecho irrenunciable y prima vacacional

Confirma que el derecho a vacaciones es irrenunciable y no puede sustituirse por una compensacion economica durante la vigencia de la relacion laboral. Precisa las reglas para el pago de la prima vacacional.

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Texto Legal

2a./J. 63/2019 - Vacaciones: Derecho Irrenunciable y Prima Vacacional

Rubro

VACACIONES. CONSTITUYEN UN DERECHO IRRENUNCIABLE QUE NO PUEDE COMPENSARSE ECONOMICAMENTE DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACION LABORAL.

Texto

Los articulos 76, 78, 79 y 80 de la Ley Federal del Trabajo establecen que los trabajadores que tengan mas de un ano de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas que en ningun caso podra ser inferior a doce dias laborables, incrementandose en dos dias laborables por cada ano subsecuente de servicios hasta llegar a veinte, y despues del sexto ano se incrementara en dos dias por cada cinco de servicios. Las vacaciones no podran compensarse con una remuneracion durante la vigencia de la relacion de trabajo, pues su finalidad es proteger la salud fisica y mental del trabajador mediante el descanso efectivo. La prima vacacional equivale al veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones. En caso de terminacion de la relacion laboral, el patron debera pagar las vacaciones no disfrutadas y la prima vacacional proporcional correspondiente como parte del finiquito.

Tribunal

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.

Epoca

Decima Epoca. Registro digital: 2020234.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Con la reforma al articulo 76 de la LFT vigente desde enero de 2023, los periodos vacacionales aumentaron significativamente (minimo 12 dias el primer ano). SDV recomienda a los patrones actualizar sus politicas de vacaciones, asegurar que los trabajadores las disfruten efectivamente y pagar oportunamente la prima vacacional del 25%. La practica de pagar vacaciones sin otorgar el descanso es ilegal y no libera al patron de la obligacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 63/2019 del JURIS?

Confirma que el derecho a vacaciones es irrenunciable y no puede sustituirse por una compensacion economica durante la vigencia de la relacion laboral. Precisa las reglas para el pago de la prima vacacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 63/2019 de la Jurisprudencias y Tesis?

SDV Asesores: Con la reforma al articulo 76 de la LFT vigente desde enero de 2023, los periodos vacacionales aumentaron significativamente (minimo 12 dias el primer ano). SDV recomienda a los patrones actualizar sus politicas de vacaciones, asegurar que los trabajadores las disfruten efectivamente y pagar oportunamente la prima vacacional del 25%. La practica de pagar vacaciones sin otorgar el descanso es ilegal y no libera al patron de la obligacion.

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