Analiza los requisitos de generalidad y no discriminacion que deben cumplir las prestaciones de prevision social para ser deducibles conforme a la Ley del ISR.
PREVISION SOCIAL. REQUISITOS DE GENERALIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LAS PRESTACIONES OTORGADAS A LOS TRABAJADORES PARA SER DEDUCIBLES CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Las prestaciones de prevision social son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta siempre que cumplan con el requisito de generalidad previsto en el articulo 27, fraccion XI, de la ley de la materia. El requisito de generalidad implica que las prestaciones deben otorgarse a todos los trabajadores de la empresa bajo las mismas condiciones, o bien a todos los integrantes de un grupo claramente identificado de trabajadores, como pueden ser los sindicalizados y los no sindicalizados. La ley permite que las prestaciones otorgadas a los trabajadores no sindicalizados sean diferentes a las de los sindicalizados, pero impone la condicion de que el monto de las prestaciones de prevision social para los no sindicalizados no exceda de diez veces el salario minimo general elevado al ano, a menos que sean en promedio aritmetico por cada trabajador no sindicalizado iguales o menores que las erogaciones deducibles por el mismo concepto para cada trabajador sindicalizado. Este requisito busca evitar que la prevision social se utilice como un mecanismo de planeacion fiscal agresiva en beneficio exclusivo de empleados de confianza o accionistas.
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Decima Epoca. Registro digital: 2021456. Publicada en el Semanario Judicial de la Federacion, Libro 76, marzo de 2020.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La prevision social sigue siendo una herramienta valida de optimizacion fiscal cuando se estructura correctamente. El error mas comun es otorgar prestaciones diferenciadas sin cumplir con los requisitos de generalidad, lo que resulta en el rechazo total de la deduccion. Recomendamos establecer politicas internas de prevision social documentadas que distingan claramente entre personal sindicalizado y de confianza, y que respeten los topes legales.
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