Confirma el derecho de los contribuyentes a amortizar perdidas fiscales contra utilidades de ejercicios posteriores y precisa el plazo de prescripcion de dicho derecho.
PERDIDAS FISCALES. EL DERECHO A SU AMORTIZACION PREVISTO EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ESTA SUJETO AL PLAZO DE DIEZ EJERCICIOS Y NO PRESCRIBE ANTICIPADAMENTE.
El articulo 57 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la perdida fiscal ocurrida en un ejercicio podra disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. El derecho a amortizar perdidas fiscales constituye un derecho sustantivo del contribuyente que se adquiere desde el momento en que se genera la perdida y que puede ejercerse durante el plazo de diez ejercicios establecido en la ley. Este plazo no es de prescripcion sino de caducidad, de modo que su transcurso extingue el derecho por el simple paso del tiempo sin necesidad de declaracion judicial. Durante la vigencia del plazo, el contribuyente puede ejercer su derecho de amortizacion sin que la autoridad fiscal pueda negarlo por consideraciones distintas a las expresamente previstas en la ley, tales como la falta de presentacion de la declaracion del ejercicio en que se genero la perdida o la imposibilidad de verificar su existencia por haber transcurrido el plazo de conservacion de la contabilidad.
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Undecima Epoca. Registro digital: 2023012. Publicada en el Semanario Judicial de la Federacion, Libro 5, septiembre de 2021.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las perdidas fiscales son un activo valioso. Recomendamos llevar un control detallado de las perdidas pendientes de amortizar, actualizarlas mensualmente y conservar toda la documentacion soporte mas alla de los 5 anos ordinarios de conservacion, ya que el derecho de amortizacion dura 10 ejercicios. Atencion especial en fusiones y escisiones, donde el derecho de amortizacion puede perderse si no se cumplen los requisitos del articulo 58 de la LISR.
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