Establece que la carga de la prueba en materia de precios de transferencia recae inicialmente en el contribuyente, quien debe demostrar que sus operaciones con partes relacionadas se pactaron a valores de mercado.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA. CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE LA CARGA DE PROBAR QUE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS SE REALIZARON A VALORES DE MERCADO CONFORME AL ARTICULO 179 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Los articulos 179 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establecen la obligacion de los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas de determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Corresponde al contribuyente la carga de demostrar que sus operaciones intercompania se pactaron conforme al principio de plena competencia (arm's length), debiendo para ello obtener y conservar la documentacion comprobatoria que acredite la aplicacion de alguno de los metodos previstos en el articulo 180 de la ley. Esta carga probatoria no se traslada a la autoridad fiscal sino hasta que el contribuyente ha exhibido la documentacion correspondiente y la autoridad pretende desvirtuarla. El estudio de precios de transferencia debe ser contemporaneo a las operaciones y contener el analisis funcional, el analisis economico y la seleccion y aplicacion del metodo que resulte mas apropiado.
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Decima Epoca. Registro digital: 2021123. Publicada en el Semanario Judicial de la Federacion, Libro 73, diciembre de 2019.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La documentacion de precios de transferencia debe prepararse de forma contemporanea, no retroactiva. Las empresas que realizan operaciones con partes relacionadas nacionales o extranjeras deben contar con un estudio de precios de transferencia antes del cierre del ejercicio. El SAT ha incrementado significativamente las revisiones en esta materia. Recomendamos revisar anualmente los margenes de operacion y actualizar los comparables utilizados.
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