Identifica las operaciones que la ley considera como distribucion de dividendos fictos y las consecuencias fiscales para la sociedad y los accionistas involucrados.
DIVIDENDOS FICTOS. EL ARTICULO 140 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ESTABLECE UNA PRESUNCION LEGAL QUE ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO RESPECTO DE LAS OPERACIONES QUE SE CONSIDERAN DISTRIBUCION DE UTILIDADES.
El articulo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta preve diversas hipotesis en las que se considera que existe distribucion de dividendos o utilidades sin que medie un decreto formal de la asamblea de accionistas. Entre estas operaciones se encuentran: los prestamos a socios o accionistas que no reunan requisitos fiscales; las erogaciones no deducibles que beneficien a los accionistas; las omisiones de ingresos o compras no realizadas e indebidamente registradas; la diferencia entre el precio de mercado y el pactado en operaciones entre la sociedad y sus accionistas; y los pagos de conceptos asimilados a dividendos. Estas presunciones tienen como finalidad evitar la erosion de la base gravable mediante operaciones que en sustancia constituyen una distribucion de utilidades pero que formalmente se documentan como operaciones distintas. Sin embargo, se trata de presunciones iuris tantum, de modo que el contribuyente puede desvirtuarlas aportando los elementos probatorios que acrediten que la operacion cuestionada tiene una razon de negocio distinta a la distribucion de utilidades.
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Undecima Epoca. Registro digital: 2025234. Publicada en el Semanario Judicial de la Federacion, Libro 19, noviembre de 2022.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los dividendos fictos son una de las principales fuentes de contingencias fiscales. Los prestamos a socios son el supuesto mas comun y peligroso: si no se documentan con pagare, tasa de interes de mercado y plazo definido, el SAT los reclasificara como dividendos con un ISR adicional del 10% mas el impuesto corporativo. Recomendamos formalizar todos los prestamos a socios con contratos que reunan los requisitos del articulo 140.
Anterior
Art. 2a./J. 128/2019. Precios de transferencia: carga probatoria
Siguiente
Art. 2a./J. 95/2020. Enajenacion de inmuebles: momento de acumulacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo