Precisa el momento en que deben acumularse los ingresos por enajenacion de bienes inmuebles, considerando la escritura publica, el precio y la entrega del bien.
RENTA. MOMENTO DE ACUMULACION DE LOS INGRESOS POR ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES TRATANDOSE DE PERSONAS MORALES.
En la enajenacion de bienes inmuebles realizada por personas morales, el ingreso debe acumularse conforme a las reglas generales del articulo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, en el momento en que ocurra primero cualquiera de los siguientes supuestos: la expedicion del comprobante fiscal, la entrega material del bien o el cobro total o parcial del precio. Tratandose de bienes inmuebles, la firma de la escritura publica ante notario no necesariamente coincide con la entrega material del bien ni con el cobro del precio, por lo que debe analizarse cada elemento de manera independiente. Cuando el contribuyente recibe anticipos por la enajenacion, estos deben acumularse en el momento de su cobro, sin que sea posible diferir su acumulacion hasta la formalizacion de la operacion ante fedatario publico. El notario, por su parte, tiene la obligacion de calcular y retener el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones aplicables.
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Decima Epoca. Registro digital: 2022190. Publicada en el Semanario Judicial de la Federacion, Libro 80, julio de 2020.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: En operaciones inmobiliarias es comun que existan anticipos, contratos preparatorios y cierres diferidos. Cada anticipo genera acumulacion inmediata aunque la escritura no se haya firmado. Recomendamos coordinar con el notario la estructura de pagos para alinear el impacto fiscal con los flujos de la operacion, y documentar claramente cuando cada pago se realiza para efectos de la declaracion del ejercicio.
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