JURIS

Artículo 1a./J. 39/2019. Comprobantes fiscales: obligacion de conservacion

Establece la obligacion de los contribuyentes de conservar y exhibir los comprobantes fiscales que amparen sus operaciones, asi como las consecuencias de su incumplimiento.

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Texto Legal

1a./J. 39/2019 - Comprobantes Fiscales: Obligacion de Conservacion y Exhibicion

Rubro

COMPROBANTES FISCALES. OBLIGACION DE CONSERVACION CONFORME AL ARTICULO 30 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. PLAZO Y CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO.

Texto

El articulo 30 del Codigo Fiscal de la Federacion establece la obligacion de los contribuyentes de conservar la contabilidad y la documentacion comprobatoria de los asientos contables durante un plazo de cinco anos, contado a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratandose de la contabilidad y documentacion correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de conservacion se extiende hasta que se agoten dichos efectos. La documentacion que debe conservarse incluye los comprobantes fiscales digitales por internet emitidos y recibidos, los estados de cuenta bancarios, los contratos, las polizas contables y toda la documentacion soporte de las operaciones registradas en la contabilidad. El incumplimiento de esta obligacion puede dar lugar a la determinacion presuntiva de ingresos por parte de la autoridad fiscal, a la imposicion de multas y, en casos graves, a la comision de delitos fiscales. Los contribuyentes pueden conservar su documentacion en medios electronicos, siempre que cumplan con las disposiciones del Reglamento del CFF.

Tribunal

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.

Epoca

Decima Epoca. Registro digital: 2019789. Publicada en el Semanario Judicial de la Federacion, Libro 64, marzo de 2019.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La obligacion de conservar documentacion por 5 anos parece simple pero tiene matices importantes. Cuando existen perdidas fiscales pendientes de amortizar, la documentacion del ejercicio en que se generaron debe conservarse por todo el tiempo que dure el derecho de amortizacion (10 anos), mas 5 anos adicionales. Recomendamos implementar una politica de gestion documental que clasifique la documentacion por ejercicio y tipo, con fechas de destruccion programadas y respaldos electronicos debidamente certificados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 39/2019 del JURIS?

Establece la obligacion de los contribuyentes de conservar y exhibir los comprobantes fiscales que amparen sus operaciones, asi como las consecuencias de su incumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 39/2019 de la Jurisprudencias y Tesis?

SDV Asesores: La obligacion de conservar documentacion por 5 anos parece simple pero tiene matices importantes. Cuando existen perdidas fiscales pendientes de amortizar, la documentacion del ejercicio en que se generaron debe conservarse por todo el tiempo que dure el derecho de amortizacion (10 anos), mas 5 anos adicionales. Recomendamos implementar una politica de gestion documental que clasifique la documentacion por ejercicio y tipo, con fechas de destruccion programadas y respaldos electronicos debidamente certificados.

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