El Pleno de la SCJN analiza el alcance de la responsabilidad solidaria prevista en el articulo 26 del CFF y los supuestos en que procede su aplicacion.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL. ALCANCE DEL ARTICULO 26 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION RESPECTO DE LOS ADMINISTRADORES, DIRECTORES, GERENTES Y LIQUIDADORES DE PERSONAS MORALES.
El articulo 26 del Codigo Fiscal de la Federacion establece los supuestos de responsabilidad solidaria en materia fiscal. Conforme a la fraccion III de dicho articulo, los directores generales, administradores unicos, miembros del consejo directivo, gerentes generales y cualquier otra persona que tenga conferida la direccion general, la gerencia general o la administracion de personas morales, seran responsables solidarios con estas por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestion, asi como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interes fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen. La responsabilidad solidaria no es automatica sino que requiere que la autoridad agote previamente el procedimiento administrativo de ejecucion contra la persona moral y demuestre que los bienes de esta son insuficientes para cubrir el credito fiscal. El responsable solidario tiene derecho a ser oido y a ofrecer pruebas en su defensa antes de que se le determine el credito a su cargo.
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Undecima Epoca. Registro digital: 2024890. Publicada en el Semanario Judicial de la Federacion, Libro 14, abril de 2022.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La responsabilidad solidaria del articulo 26 puede alcanzar el patrimonio personal de directores y administradores. Es un tema de alto riesgo que requiere medidas preventivas: 1) documentar que las obligaciones fiscales se cumplen durante la gestion; 2) antes de aceptar un cargo directivo, verificar la situacion fiscal de la empresa; 3) al dejar el cargo, obtener constancia del estado de las obligaciones fiscales; y 4) en caso de liquidacion, cumplir con todas las obligaciones fiscales pendientes antes de cancelar el RFC.
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