Establece los criterios sobre la obligatoriedad del dictamen ante el IMSS para patrones que excedan el numero de trabajadores senalado por la ley, asi como el alcance y efectos juridicos de dicho dictamen.
DICTAMEN POR CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO ANTE EL IMSS. OBLIGATORIEDAD PARA PATRONES QUE EXCEDAN EL NUMERO DE TRABAJADORES PREVISTO EN LA LEY Y ALCANCE DE SUS EFECTOS.
De conformidad con el articulo 16 de la Ley del Seguro Social, los patrones que cuenten con un promedio anual de trescientos o mas trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior estan obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por contador publico autorizado. El dictamen comprende la revision del cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de inscripcion, movimientos afiliatorios, determinacion y pago de cuotas obrero-patronales. El dictamen tiene efectos liberatorios parciales, de manera que si el contador publico autorizado determina diferencias y estas son pagadas antes de la presentacion del dictamen, el patron queda liberado de las sanciones que corresponderian. Sin embargo, el dictamen no exime al patron de la facultad de comprobacion del Instituto, quien puede ejercer sus facultades de verificacion cuando existan indicios de irregularidades o cuando el dictamen presente inconsistencias.
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Undecima Epoca. Registro digital: 2026234.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El dictamen IMSS es obligatorio para patrones con 300 o mas trabajadores promedio. SDV recomienda que incluso los patrones no obligados consideren dictaminarse voluntariamente, ya que el dictamen ofrece beneficios como la posibilidad de corregir diferencias sin multas y la presuncion de cumplimiento. El plazo de presentacion es el 30 de septiembre del ano siguiente al ejercicio dictaminado.
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