Determina la forma correcta de calcular el subsidio por incapacidad temporal que el IMSS debe pagar al asegurado. Aclara que la base del calculo es el salario base de cotizacion registrado al momento de iniciarse la incapacidad.
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL. SU CALCULO DEBE REALIZARSE SOBRE EL SALARIO BASE DE COTIZACION VIGENTE AL INICIO DE LA INCAPACIDAD.
De la interpretacion de los articulos 58 fraccion I y 96 de la Ley del Seguro Social, se desprende que cuando un trabajador sufre un riesgo de trabajo que le produce incapacidad temporal para laborar, tiene derecho a un subsidio igual al cien por ciento de su salario base de cotizacion. Tratandose del seguro de enfermedades y maternidad, el subsidio equivale al sesenta por ciento del salario base de cotizacion a partir del cuarto dia de la incapacidad. En ambos casos, el salario que sirve de base para el calculo del subsidio es el que se encuentre registrado ante el Instituto al momento de iniciarse el periodo de incapacidad, sin que corresponda al Instituto ni al patron modificarlo retroactivamente para reducir el monto del subsidio. Cuando el patron hubiere registrado al trabajador con un salario inferior al real, el trabajador tiene derecho a reclamar la diferencia del subsidio tanto al Instituto como al patron, en su calidad de responsable solidario.
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Decima Epoca. Registro digital: 2020498.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Este criterio es relevante tanto para patrones como para trabajadores. Los patrones deben asegurarse de que el SBC registrado ante el IMSS sea el correcto, pues un salario subregistrado no solo genera capitales constitutivos sino tambien la obligacion de pagar diferencias en subsidios de incapacidad. SDV recomienda verificar periodicamente la congruencia entre los salarios reales y los registrados ante el Instituto.
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