Establece las obligaciones de retencion del ISR cuando se realizan pagos a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en Mexico, asi como las consecuencias del incumplimiento.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. RETENCION POR PAGOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MEXICO. OBLIGACIONES DEL RETENEDOR Y CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO.
Conforme al Titulo V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando una persona residente en Mexico o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el pais realice pagos a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en Mexico, debera retener el impuesto correspondiente y enterarlo ante el fisco federal. La obligacion de retencion constituye una obligacion fiscal autonoma del retenedor, de modo que su incumplimiento genera responsabilidad directa a su cargo, independientemente de la obligacion tributaria del contribuyente extranjero. La tasa de retencion aplicable dependera de la naturaleza del ingreso percibido por el residente en el extranjero, pudiendo aplicarse las tasas reducidas previstas en los tratados para evitar la doble tributacion de los que Mexico sea parte, siempre que el beneficiario efectivo acredite su residencia fiscal en el Estado contratante mediante la constancia correspondiente.
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Undecima Epoca. Registro digital: 2023456. Publicada en el Semanario Judicial de la Federacion, Libro 3, julio de 2021.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La retencion a extranjeros es una de las areas con mayor riesgo fiscal para empresas mexicanas que contratan servicios del exterior. Es indispensable: 1) verificar si existe tratado para evitar doble tributacion; 2) obtener la constancia de residencia fiscal del proveedor extranjero; y 3) aplicar correctamente la tasa de retencion. El incumplimiento puede resultar en creditos fiscales al pagador mexicano con actualizacion y recargos.
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