Define el momento en que las personas morales deben acumular sus ingresos para efectos del ISR, distinguiendo entre los distintos supuestos previstos en la ley y la regla general de acumulacion.
RENTA. MOMENTO EN QUE SE CONSIDERAN ACUMULABLES LOS INGRESOS OBTENIDOS POR PERSONAS MORALES CONFORME AL ARTICULO 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
El articulo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales residentes en el pais acumularan la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en credito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio. Los ingresos se consideran obtenidos en el momento en que se actualice cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestacion pactada; b) se envie o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio; o c) se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestacion pactada, aun cuando provenga de anticipos. Esta regla tiene como finalidad evitar el diferimiento en la acumulacion de ingresos y asegurar que el contribuyente reconozca fiscalmente sus operaciones en el momento mas temprano posible, garantizando asi la recaudacion oportuna del impuesto.
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Decima Epoca. Registro digital: 2021834. Publicada en el Semanario Judicial de la Federacion, Libro 78, mayo de 2020.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El criterio de 'lo que ocurra primero' es crucial para la planeacion fiscal. Errores comunes incluyen no acumular en el momento de emision del CFDI aunque no se haya cobrado. Recomendamos sincronizar la emision de facturas con los flujos reales de la operacion para evitar descalces entre la acumulacion fiscal y la capacidad de pago del impuesto.
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