Determina que el beneficiario de los servicios de subcontratacion es responsable solidario ante el IMSS cuando la empresa contratista incumple sus obligaciones de seguridad social respecto de los trabajadores que prestan servicios en su beneficio.
SUBCONTRATACION LABORAL. EL BENEFICIARIO DE LOS SERVICIOS ES RESPONSABLE SOLIDARIO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL POR LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS POR EL CONTRATISTA.
De conformidad con los articulos 15-A de la Ley del Seguro Social y 13 de la Ley Federal del Trabajo, cuando un patron o sujeto obligado pone a disposicion trabajadores a favor de un beneficiario mediante un contrato de subcontratacion, este ultimo es responsable solidario del cumplimiento de las obligaciones de seguridad social. Esta responsabilidad solidaria opera cuando la empresa contratista no cumple con la inscripcion de los trabajadores, el pago oportuno de las cuotas obrero-patronales, o la correcta determinacion del salario base de cotizacion. El beneficiario no puede eximirse de esta responsabilidad alegando que la relacion laboral formal existe unicamente entre el trabajador y la empresa contratista, pues la finalidad de la norma es proteger los derechos de seguridad social de los trabajadores independientemente de la estructura contractual adoptada por las partes.
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Decima Epoca. Registro digital: 2019876.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Esta tesis es particularmente relevante tras la reforma de subcontratacion de 2021. Las empresas que contratan servicios especializados deben verificar trimestralmente que el contratista cumpla con sus obligaciones ante el IMSS, conforme al articulo 15-A de la LSS. SDV recomienda establecer mecanismos contractuales de verificacion y clausulas de indemnizacion para mitigar este riesgo.
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