JURIS

Artículo 2a./J. 78/2021. Capitales constitutivos: procedencia y elementos

Define los supuestos en que el IMSS puede fincar capitales constitutivos al patron. Establece que proceden cuando el patron no inscribio al trabajador o lo hizo con un salario inferior al real al momento de ocurrir un siniestro.

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Texto Legal

2a./J. 78/2021 - Capitales Constitutivos: Procedencia y Elementos

Rubro

CAPITALES CONSTITUTIVOS. PROCEDEN CUANDO EL PATRON OMITIO LA INSCRIPCION DEL TRABAJADOR O REPORTO UN SALARIO INFERIOR AL REAL AL MOMENTO DEL SINIESTRO.

Texto

Conforme a lo dispuesto por el articulo 77 de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la facultad de fincar capitales constitutivos cuando, al ocurrir un riesgo de trabajo, el patron no hubiere inscrito al trabajador ante el Instituto, o habiendolo inscrito, hubiere proporcionado un salario base de cotizacion inferior al real. El capital constitutivo se integra con el importe de las prestaciones en dinero y en especie que el Instituto otorgue al asegurado o a sus beneficiarios, incluyendo atencion medica, hospitalizacion, medicamentos, aparatos de protesis y ortopedia, indemnizaciones, subsidios, gastos de funeral y pensiones. El patron es responsable del pago total del capital constitutivo determinado, sin que proceda alegar desconocimiento de la relacion laboral cuando los elementos de subordinacion y dependencia economica queden acreditados.

Tribunal

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.

Epoca

Undecima Epoca. Registro digital: 2023441.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Los capitales constitutivos representan uno de los riesgos financieros mas significativos para los patrones. SDV recomienda enfaticamente inscribir a todos los trabajadores desde el primer dia de la relacion laboral y con el salario real integrado. Un accidente de trabajo con un empleado no inscrito puede generar capitales constitutivos de cientos de miles de pesos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 78/2021 del JURIS?

Define los supuestos en que el IMSS puede fincar capitales constitutivos al patron. Establece que proceden cuando el patron no inscribio al trabajador o lo hizo con un salario inferior al real al momento de ocurrir un siniestro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 78/2021 de la Jurisprudencias y Tesis?

SDV Asesores: Los capitales constitutivos representan uno de los riesgos financieros mas significativos para los patrones. SDV recomienda enfaticamente inscribir a todos los trabajadores desde el primer dia de la relacion laboral y con el salario real integrado. Un accidente de trabajo con un empleado no inscrito puede generar capitales constitutivos de cientos de miles de pesos.

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