Analiza los supuestos en que se suspende el plazo de caducidad de las facultades de comprobacion de las autoridades fiscales.
CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION. SUPUESTOS DE SUSPENSION DEL PLAZO CONFORME AL ARTICULO 67, CUARTO PARRAFO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
El articulo 67, cuarto parrafo, del Codigo Fiscal de la Federacion establece los supuestos en que el plazo de caducidad de las facultades de comprobacion se suspende. La suspension opera cuando se interpone algun recurso administrativo o juicio, desde la fecha de su interposicion hasta la resolucion definitiva. Asimismo, se suspende cuando la autoridad no puede iniciar o continuar el ejercicio de sus facultades de comprobacion por causas de fuerza mayor, por huelga de sus trabajadores, o cuando el contribuyente solicite una consulta conforme al articulo 34 del mismo Codigo respecto de la situacion fiscal que es materia de comprobacion. La suspension del plazo de caducidad tiene como efecto que el tiempo transcurrido durante la causa suspensiva no se compute dentro del plazo de cinco o diez anos, segun corresponda, de modo que al cesar la causa de suspension, el plazo continua corriendose. Es importante distinguir la suspension de la caducidad, que detiene el computo del plazo, de la interrupcion de la prescripcion, que reinicia el plazo desde cero.
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Decima Epoca. Registro digital: 2022345. Publicada en el Semanario Judicial de la Federacion, Libro 80, julio de 2020.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La suspension de la caducidad puede extender significativamente el periodo durante el cual el SAT puede revisar un ejercicio fiscal. El caso mas comun es cuando el contribuyente interpone un juicio: durante toda la tramitacion del juicio, el plazo de caducidad se detiene. Esto significa que un ejercicio fiscal podria ser revisado muchos anos despues si ha existido litigio prolongado. Recomendamos considerar este efecto al evaluar la conveniencia de interponer medios de defensa, particularmente cuando el credito fiscal es de monto menor.
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