JURIS

Artículo 2a./J. 36/2022. Buzon tributario: validez de notificaciones electronicas

Establece las condiciones de validez de las notificaciones realizadas a traves del buzon tributario y las consecuencias de no habilitar dicho medio.

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Texto Legal

2a./J. 36/2022 - Buzon Tributario: Validez de Notificaciones Electronicas

Rubro

BUZON TRIBUTARIO. LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS A TRAVES DE ESTE MEDIO SON VALIDAS CUANDO EL CONTRIBUYENTE HA SIDO PREVIAMENTE HABILITADO Y SURTEN EFECTOS AL CUARTO DIA HABIL SIGUIENTE A AQUEL EN QUE EL AVISO FUE DEPOSITADO.

Texto

El articulo 17-K del Codigo Fiscal de la Federacion establece el buzon tributario como un sistema de comunicacion electronica entre la autoridad fiscal y los contribuyentes. Las notificaciones realizadas a traves de este medio son validas cuando cumplen con los requisitos siguientes: que el contribuyente se encuentre obligado a habilitar su buzon tributario conforme a las disposiciones fiscales vigentes; que la autoridad deposite el acto administrativo en el buzon y genere el aviso electronico correspondiente; y que el aviso se envie al correo electronico o al dispositivo movil registrado por el contribuyente. Las notificaciones electronicas surten efectos al cuarto dia habil siguiente a aquel en que el aviso fue depositado en el buzon, independientemente de que el contribuyente haya ingresado a su buzon a consultar el contenido. Cuando el contribuyente no haya habilitado su buzon tributario estando obligado a ello, la autoridad podra practicar la notificacion por estrados, sin que la omision del contribuyente invalide la notificacion.

Tribunal

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.

Epoca

Undecima Epoca. Registro digital: 2024678. Publicada en el Semanario Judicial de la Federacion, Libro 15, junio de 2022.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El buzon tributario es obligatorio y la mayoria de notificaciones del SAT se realizan por este medio. La notificacion surte efectos al cuarto dia habil del deposito, se haya leido o no. Recomendamos: 1) habilitar el buzon con datos de contacto actualizados; 2) configurar alertas en correo electronico y telefono movil; 3) revisar el buzon al menos una vez por semana; y 4) actuar inmediatamente ante cualquier notificacion para no perder plazos de defensa. No tener habilitado el buzon puede resultar en notificaciones por estrados que el contribuyente nunca ve.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 36/2022 del JURIS?

Establece las condiciones de validez de las notificaciones realizadas a traves del buzon tributario y las consecuencias de no habilitar dicho medio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 36/2022 de la Jurisprudencias y Tesis?

SDV Asesores: El buzon tributario es obligatorio y la mayoria de notificaciones del SAT se realizan por este medio. La notificacion surte efectos al cuarto dia habil del deposito, se haya leido o no. Recomendamos: 1) habilitar el buzon con datos de contacto actualizados; 2) configurar alertas en correo electronico y telefono movil; 3) revisar el buzon al menos una vez por semana; y 4) actuar inmediatamente ante cualquier notificacion para no perder plazos de defensa. No tener habilitado el buzon puede resultar en notificaciones por estrados que el contribuyente nunca ve.

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