Establece las formas admisibles para garantizar el interes fiscal y los requisitos que debe cumplir cada tipo de garantia.
GARANTIA DEL INTERES FISCAL. FORMAS ADMISIBLES Y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE CONFORME AL ARTICULO 141 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
El articulo 141 del Codigo Fiscal de la Federacion establece las formas en que los contribuyentes pueden garantizar el interes fiscal para suspender el procedimiento administrativo de ejecucion. Las formas admisibles son: I) deposito en dinero, carta de credito u otras formas de garantia financiera; II) prenda o hipoteca; III) fianza otorgada por institucion autorizada; IV) obligacion solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia; V) embargo en la via administrativa; o VI) titulos valor o cartera de creditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar en alguna de las formas anteriores. La garantia debe cubrir el monto del credito fiscal actualizado, los recargos causados y los que se causen en los doce meses siguientes, asi como los gastos de ejecucion que se hubieren generado. El contribuyente debe ofrecer la garantia dentro de los treinta dias habiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacion del acto que deba garantizar. La ampliacion de la garantia procedera cuando el monto del credito se incremente por concepto de recargos o accesorios.
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Undecima Epoca. Registro digital: 2026123. Publicada en el Semanario Judicial de la Federacion, Libro 23, abril de 2023.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La garantia del interes fiscal es esencial para evitar que el SAT cobre un credito fiscal mientras se litiga. La fianza es la opcion mas comun pero tiene un costo anual significativo (aproximadamente 2-3% del monto garantizado). Alternativas mas economicas incluyen el embargo administrativo sobre bienes no esenciales para la operacion o la carta de credito. Es importante calcular correctamente el monto a garantizar, incluyendo recargos proyectados a 12 meses, para evitar que el SAT rechace la garantia por insuficiente y proceda al cobro.
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