Precisa el plazo para interponer el recurso de revocacion en materia fiscal y los requisitos que deben reunir los agravios para su procedencia.
RECURSO DE REVOCACION FISCAL. PLAZO DE INTERPOSICION Y REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS AGRAVIOS CONFORME A LOS ARTICULOS 116 Y 122 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
El articulo 121 del Codigo Fiscal de la Federacion establece que el recurso de revocacion debera interponerse dentro de los treinta dias habiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificacion del acto que se recurre. El escrito de interposicion debe contener la expresion del acto impugnado, los agravios que cause al recurrente y las pruebas que ofrezca en su defensa. Los agravios deben contener los razonamientos logico-juridicos que evidencien la ilegalidad del acto recurrido, indicando con precision las normas juridicas que se consideren violadas y la forma en que la autoridad las transgredio. No basta con expresar manifestaciones genericas o inconformidad abstracta con el acto, sino que es necesario combatir de manera especifica cada uno de los fundamentos y motivos del acto recurrido. La autoridad resolvera el recurso dentro de los tres meses siguientes a su interposicion, confirmando, modificando o revocando el acto impugnado. Si no resuelve dentro de dicho plazo, se entendera que confirmo el acto, quedando expedito el derecho del recurrente para acudir al juicio contencioso administrativo.
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Undecima Epoca. Registro digital: 2025456. Publicada en el Semanario Judicial de la Federacion, Libro 19, noviembre de 2022.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El recurso de revocacion es la primera instancia de defensa fiscal. Sus ventajas incluyen: es optativo (puede irse directamente al TFJA), no requiere garantia del interes fiscal durante su tramitacion, y permite ofrecer pruebas que no se presentaron durante la auditoria. La desventaja es que la misma autoridad emisora lo resuelve. Recomendamos evaluar estrategicamente si conviene agotar este recurso o ir directamente a juicio, considerando la naturaleza del acto impugnado y las pruebas disponibles.
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