Establece los lineamientos para la revision anual de la prima de riesgo de trabajo. Aclara la formula de siniestralidad y los elementos que el patron debe considerar para su determinacion correcta.
SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LA REVISION ANUAL DE LA PRIMA DEBE REALIZARSE CONFORME A LA FORMULA PREVISTA EN EL ARTICULO 72 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
El articulo 72 de la Ley del Seguro Social establece que las empresas tienen la obligacion de revisar anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o se aumenta. La formula para el calculo considera el indice de frecuencia, el indice de gravedad, el factor de prima y la prima minima de riesgo. Los patrones deben presentar durante el mes de febrero la declaracion de su siniestralidad del periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del ano inmediato anterior. Para efectos del calculo, se consideran los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo de computacion, las incapacidades temporales, las incapacidades permanentes parciales y totales, las defunciones, y los dias subsidiados. La omision en la presentacion de la declaracion faculta al Instituto para determinar la prima aplicable conforme a los datos con que cuente.
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Decima Epoca. Registro digital: 2021544.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La revision anual de la prima de riesgo es una obligacion que muchos patrones desconocen u omiten. SDV recomienda calcular la prima durante enero y presentar la declaracion a mas tardar el ultimo dia de febrero. Una declaracion incorrecta o extemporanea puede resultar en diferencias significativas en las cuotas patronales. Se sugiere conservar documentacion soporte de todos los siniestros del periodo.
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