El Pleno de la SCJN determina que los trabajadores eventuales deben ser afiliados al IMSS desde el inicio de la relacion laboral, sin que la temporalidad del trabajo exima al patron de sus obligaciones de seguridad social.
TRABAJADORES EVENTUALES. EL PATRON ESTA OBLIGADO A AFILIARLOS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DESDE EL INICIO DE LA RELACION LABORAL.
De la interpretacion armonica de los articulos 12 fraccion I, 15 fraccion I y 29 fraccion I de la Ley del Seguro Social, se desprende que el patron tiene la obligacion de registrar e inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demas datos que senale la ley. Esta obligacion subsiste tratandose de trabajadores eventuales, entendidos como aquellos que desempenan actividades ocasionales o temporales, cuya relacion laboral esta sujeta a la realizacion de una obra o tiempo determinado. La naturaleza eventual del trabajo no constituye excepcion a la obligacion de afiliacion, pues el regimen obligatorio del seguro social protege a todos los trabajadores sin distincion respecto de la duracion o modalidad de la relacion laboral. La omision de la inscripcion del trabajador eventual genera las mismas consecuencias juridicas que la omision respecto de un trabajador permanente.
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Undecima Epoca. Registro digital: 2023102.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Esta jurisprudencia es obligatoria al emanar del Pleno de la SCJN. Los patrones que contratan trabajadores por obra o tiempo determinado deben inscribirlos desde el primer dia. SDV recomienda especial atencion en sectores como construccion, agricultura y eventos, donde la contratacion eventual es comun y donde las omisiones de inscripcion son frecuentemente detectadas en visitas de verificacion del IMSS.
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