El Pleno de la SCJN reitera los requisitos constitucionales que deben cumplir las ordenes de visita domiciliaria emitidas por las autoridades fiscales.
VISITA DOMICILIARIA. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA ORDEN RESPECTIVA CONFORME AL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL Y AL ARTICULO 43 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
El articulo 16 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos establece que la autoridad administrativa podra practicar visitas domiciliarias unicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policia; y exigir la exhibicion de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales. La orden de visita debe cumplir con los siguientes requisitos: a) constar por escrito; b) senalar la autoridad que la emite; c) estar fundada y motivada; d) expresar el objeto o proposito de la visita; e) indicar el lugar o lugares donde debe efectuarse; f) senalar el nombre de la persona o personas a quienes va dirigida; y g) designar a los visitadores que la llevaran a cabo. Ademas, conforme al articulo 43 del Codigo Fiscal de la Federacion, la orden debe senalar los ejercicios y las contribuciones o rubros que seran objeto de revision. La omision de cualquiera de estos requisitos vicia de ilegalidad la orden y, por ende, todas las actuaciones que de ella deriven, incluyendo la liquidacion del credito fiscal.
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Decima Epoca. Registro digital: 2019234. Publicada en el Semanario Judicial de la Federacion, Libro 62, enero de 2019.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La revision cuidadosa de la orden de visita es el primer paso de defensa ante una auditoria del SAT. Errores formales en la orden (como no especificar los ejercicios a revisar, no fundamentar correctamente la competencia de la autoridad, o no identificar al contribuyente con precision) son causales de nulidad de toda la auditoria. Recomendamos que al recibir una orden de visita, el contribuyente solicite asesoria legal inmediata antes de permitir el acceso de los visitadores.
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