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Artículo 1a./J. 19/2023. IVA en servicios digitales: plataformas tecnologicas

Analiza las obligaciones en materia de IVA para las plataformas tecnologicas que prestan servicios digitales en territorio mexicano.

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Texto Legal

1a./J. 19/2023 - IVA en Servicios Digitales: Obligaciones de Plataformas Tecnologicas

Rubro

VALOR AGREGADO. SERVICIOS DIGITALES PRESTADOS MEDIANTE PLATAFORMAS TECNOLOGICAS. OBLIGACIONES DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MEXICO CONFORME AL CAPITULO III BIS DE LA LEY DE LA MATERIA.

Texto

El Capitulo III Bis de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, adicionado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 9 de diciembre de 2019, regula la prestacion de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en Mexico. Conforme a dicha regulacion, se consideran servicios digitales la descarga o acceso a contenidos en linea, la intermediacion entre oferentes y demandantes de bienes y servicios, los clubes en linea y las paginas de citas, la ensenanza a distancia, las pruebas o ejercicios, y cualquier otro servicio proporcionado mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a traves de internet. Los residentes en el extranjero que proporcionen estos servicios deben inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, cobrar y trasladar el IVA a la tasa del 16%, y presentar declaraciones mensuales de informacion y pago del impuesto. Las plataformas de intermediacion tienen adicionalmente la obligacion de retener y enterar el IVA cuando los servicios sean prestados por terceros a traves de ellas.

Tribunal

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.

Epoca

Undecima Epoca. Registro digital: 2026234. Publicada en el Semanario Judicial de la Federacion, Libro 23, abril de 2023.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Desde 2020, las plataformas digitales extranjeras como Netflix, Spotify, Amazon y Uber deben cobrar IVA en Mexico. Para los usuarios empresariales, este IVA es acreditable si se obtiene el CFDI correspondiente. Las plataformas de intermediacion que conectan oferentes y demandantes (tipo Uber, Airbnb, Rappi) tienen obligaciones adicionales de retencion tanto de ISR como de IVA a los prestadores de servicios que operan a traves de ellas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 19/2023 del JURIS?

Analiza las obligaciones en materia de IVA para las plataformas tecnologicas que prestan servicios digitales en territorio mexicano.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 19/2023 de la Jurisprudencias y Tesis?

SDV Asesores: Desde 2020, las plataformas digitales extranjeras como Netflix, Spotify, Amazon y Uber deben cobrar IVA en Mexico. Para los usuarios empresariales, este IVA es acreditable si se obtiene el CFDI correspondiente. Las plataformas de intermediacion que conectan oferentes y demandantes (tipo Uber, Airbnb, Rappi) tienen obligaciones adicionales de retencion tanto de ISR como de IVA a los prestadores de servicios que operan a traves de ellas.

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