LDSC

Artículo 21. Integracion de productores al registro agropecuario

La Secretaria integrara progresivamente a todos los actores de la cadena cafetalera en el Servicio Nacional de Registro Agropecuario, utilizando informacion de asociaciones, instituciones educativas y entidades publicas o privadas.

registro agropecuarioproductores de cafeinformacion sectorialcadena productiva

Texto Legal

La Secretaría integrará de manera progresiva en el Servicio Nacional de Registro Agropecuario a las personas productoras, acopiadoras, apicultoras, comercializadoras, industriales, Importadoras nacionales y Exportadoras de Café. Para ello, podrá apoyarse de la información proporcionada mediante instrumentos que suscriba con asociaciones y organizaciones del sector, instituciones educativas o de investigación, así como con cualquier entidad pública o privada que contribuya a la actualización del registro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para el control y seguimiento del sector. Las personas productoras deben verificar su inscripcion y mantener datos actualizados en el registro para acceder a apoyos y participar en consultas oficiales del sector cafetalero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LDSC?

La Secretaria integrara progresivamente a todos los actores de la cadena cafetalera en el Servicio Nacional de Registro Agropecuario, utilizando informacion de asociaciones, instituciones educativas y entidades publicas o privadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura?

Este articulo es fundamental para el control y seguimiento del sector. Las personas productoras deben verificar su inscripcion y mantener datos actualizados en el registro para acceder a apoyos y participar en consultas oficiales del sector cafetalero.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 21 del LDSC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 21 LDSC desde tu celular