La Secretaria integrara progresivamente a todos los actores de la cadena cafetalera en el Servicio Nacional de Registro Agropecuario, utilizando informacion de asociaciones, instituciones educativas y entidades publicas o privadas.
La Secretaría integrará de manera progresiva en el Servicio Nacional de Registro Agropecuario a las personas productoras, acopiadoras, apicultoras, comercializadoras, industriales, Importadoras nacionales y Exportadoras de Café. Para ello, podrá apoyarse de la información proporcionada mediante instrumentos que suscriba con asociaciones y organizaciones del sector, instituciones educativas o de investigación, así como con cualquier entidad pública o privada que contribuya a la actualización del registro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para el control y seguimiento del sector. Las personas productoras deben verificar su inscripcion y mantener datos actualizados en el registro para acceder a apoyos y participar en consultas oficiales del sector cafetalero.
Anterior
Art. 20. Participacion de universidades y sector privado
Siguiente
Art. 22. Registro nacional de actores cafetaleros
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo