LDSC

Artículo 22. Registro nacional de actores cafetaleros

Se crea el Registro de Personas Productoras, Acopiadoras, Industriales, Comercializadoras y Exportadoras e Importadoras de Cafe como mecanismo de informacion y consulta para ordenar la cadena productiva.

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Texto Legal

En el marco del Servicio Nacional de Registro Agropecuario se incluirá el Registro de Personas Productoras, Acopiadoras, Industriales, Comercializadoras y Exportadoras e Importadoras Nacionales de Café, como un mecanismo de información y consulta, con el objeto de facilitar la integración, comunicación y ordenamiento de toda la cadena productiva y los procesos de comercialización del café.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este registro es esencial para toda la cadena de valor. Los comercializadores e industriales deben registrarse para cumplir normativa y acceder a transacciones formales con otros actores del sector cafetalero mexicano.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LDSC?

Se crea el Registro de Personas Productoras, Acopiadoras, Industriales, Comercializadoras y Exportadoras e Importadoras de Cafe como mecanismo de informacion y consulta para ordenar la cadena productiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura?

Este registro es esencial para toda la cadena de valor. Los comercializadores e industriales deben registrarse para cumplir normativa y acceder a transacciones formales con otros actores del sector cafetalero mexicano.

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