LDSC

Artículo 23. Bases del sistema nacional de informacion

La Secretaria expedira las bases normativas para el funcionamiento del Sistema Nacional de Informacion de la Cafeticultura y del Registro de actores de la cadena cafetalera.

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Texto Legal

La Secretaría expedirá las bases para el funcionamiento del Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura, así como del Registro de Personas Productoras, Acopiadoras, Industriales, Comercializadoras y Exportadoras e Importadoras Nacionales de Café.

TÍTULO CUARTO

Del fomento y desarrollo de la cafeticultura

CAPÍTULO I

Del financiamiento de la cafeticultura

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Pendiente la expedicion de estas bases que seran cruciales para entender requisitos especificos de registro y reporte. Los operadores cafetaleros deben estar atentos a su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LDSC?

La Secretaria expedira las bases normativas para el funcionamiento del Sistema Nacional de Informacion de la Cafeticultura y del Registro de actores de la cadena cafetalera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura?

Pendiente la expedicion de estas bases que seran cruciales para entender requisitos especificos de registro y reporte. Los operadores cafetaleros deben estar atentos a su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion.

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