La Secretaria expedira las bases normativas para el funcionamiento del Sistema Nacional de Informacion de la Cafeticultura y del Registro de actores de la cadena cafetalera.
La Secretaría expedirá las bases para el funcionamiento del Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura, así como del Registro de Personas Productoras, Acopiadoras, Industriales, Comercializadoras y Exportadoras e Importadoras Nacionales de Café.
TÍTULO CUARTO
Del fomento y desarrollo de la cafeticultura
CAPÍTULO I
Del financiamiento de la cafeticultura
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Pendiente la expedicion de estas bases que seran cruciales para entender requisitos especificos de registro y reporte. Los operadores cafetaleros deben estar atentos a su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion.
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Art. 22. Registro nacional de actores cafetaleros
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