LDSC

Artículo 58. Criterios de calidad en Normas Oficiales Mexicanas

Los criterios de calidad del cafe seran establecidos en Normas Oficiales Mexicanas por autoridades normalizadoras en coordinacion con Secretaria de Economia, calificando produccion y beneficio de granos.

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Texto Legal

Los criterios de calidad del café serán establecidos con base en las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por las autoridades normalizadoras, en coordinación con la Secretaría de Economía, de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad. Dichos criterios deberán calificar: I. La calidad en la producción de aquellas variedades de café mexicano que cumplan con condiciones específicas para su comercialización, y II. La calidad del beneficio en el procesamiento de los granos para su comercialización.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo que vincula calidad a la normativa tecnica oficial. Productores y procesadores deben alinearse con NOMs vigentes para comercializacion legal; es recomendable revisar las NOMs de cafe publicadas por CONACYT o la autoridad competente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LDSC?

Los criterios de calidad del cafe seran establecidos en Normas Oficiales Mexicanas por autoridades normalizadoras en coordinacion con Secretaria de Economia, calificando produccion y beneficio de granos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura?

Articulo que vincula calidad a la normativa tecnica oficial. Productores y procesadores deben alinearse con NOMs vigentes para comercializacion legal; es recomendable revisar las NOMs de cafe publicadas por CONACYT o la autoridad competente.

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