LDSC

Artículo 59. Priorizacion de apoyo a cafe sustentable

En programas de apoyo, se priorizara a productores de cafe sustentable con practicas agroecologicas, y a beneficiadores y comercializadores con uso responsable del agua, energias limpias y manejo de residuos.

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Texto Legal

En los programas de apoyo a la cafeticultura, la Secretaría y demás dependencias de los tres órdenes de gobierno, se priorizará a las personas productoras de café sustentable con prácticas agroecológicas que contribuyan a la recarbonización y conservación del suelo, la diversidad biológica, minimicen huella hídrica y protejan los bosques. En el caso de las personas beneficiadoras y comercializadoras, se priorizará a quienes favorezcan en sus procesos productivos y comerciales, el uso responsable del agua, la protección de los bosques, uso de energías limpias o renovables y administren los residuos bajo los principios de reducción, reutilización o reciclaje, establecidos en las leyes ambientales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave de politica de incentivos verdes. Productores con certificaciones ambientales o practicas agroecologicas tendran acceso preferente a fondos de fomento; es ventaja competitiva invertir en transicion a sistemas sustentables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LDSC?

En programas de apoyo, se priorizara a productores de cafe sustentable con practicas agroecologicas, y a beneficiadores y comercializadores con uso responsable del agua, energias limpias y manejo de residuos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura?

Articulo clave de politica de incentivos verdes. Productores con certificaciones ambientales o practicas agroecologicas tendran acceso preferente a fondos de fomento; es ventaja competitiva invertir en transicion a sistemas sustentables.

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