Las personas sujetas a sentencias definitivas en materia cafetalera pierden inmediatamente su registro en el Sistema Nacional de Registro Agropecuario. Se establece la posibilidad de reincorporacion tras cumplir requisitos y subsanar incumplimientos en plazos regulados.
Las determinaciones o sentencias definitivas que hayan causado estado en contra de personas productoras, acopiadoras, industriales, comercializadoras, exportadoras o importadoras de café, serán motivo para la pérdida inmediata del registro ante el Sistema Nacional de Registro Agropecuario, y serán personas sujetas a la eliminación del sistema. En caso de que deseen reincorporarse deberán cumplir con los requisitos establecidos y subsanar el incumplimiento en los plazos que la normativa vigente determine.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es una sancion administrativa severa que afecta directamente la capacidad operativa de los agentes cafetaleros. Recomendamos que productores, acopiadores e industriales implementen sistemas de cumplimiento normativo preventivo y mantengan documentacion de subsanacion de incumplimientos para facilitar reincorporacion futura.
Anterior
Art. 81. Coordinacion de Dependencias en Infracciones
Siguiente
Art. 83. Mediacion y Conciliacion en Controversias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo