LDSC

Artículo 82. Perdida de Registro por Sentencias

Las personas sujetas a sentencias definitivas en materia cafetalera pierden inmediatamente su registro en el Sistema Nacional de Registro Agropecuario. Se establece la posibilidad de reincorporacion tras cumplir requisitos y subsanar incumplimientos en plazos regulados.

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Texto Legal

Las determinaciones o sentencias definitivas que hayan causado estado en contra de personas productoras, acopiadoras, industriales, comercializadoras, exportadoras o importadoras de café, serán motivo para la pérdida inmediata del registro ante el Sistema Nacional de Registro Agropecuario, y serán personas sujetas a la eliminación del sistema. En caso de que deseen reincorporarse deberán cumplir con los requisitos establecidos y subsanar el incumplimiento en los plazos que la normativa vigente determine.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una sancion administrativa severa que afecta directamente la capacidad operativa de los agentes cafetaleros. Recomendamos que productores, acopiadores e industriales implementen sistemas de cumplimiento normativo preventivo y mantengan documentacion de subsanacion de incumplimientos para facilitar reincorporacion futura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del LDSC?

Las personas sujetas a sentencias definitivas en materia cafetalera pierden inmediatamente su registro en el Sistema Nacional de Registro Agropecuario. Se establece la posibilidad de reincorporacion tras cumplir requisitos y subsanar incumplimientos en plazos regulados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura?

Esta es una sancion administrativa severa que afecta directamente la capacidad operativa de los agentes cafetaleros. Recomendamos que productores, acopiadores e industriales implementen sistemas de cumplimiento normativo preventivo y mantengan documentacion de subsanacion de incumplimientos para facilitar reincorporacion futura.

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