LDSC

Artículo 83. Mediacion y Conciliacion en Controversias

La Secretaria Ejecutiva de la Comision puede promover mediacion o conciliacion para resolver controversias entre actores cafetaleros conforme a la Ley y su Reglamento. Para controversias de otra competencia, la Secretaria Ejecutiva coadyuva con la autoridad competente.

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Texto Legal

La Secretaría Ejecutiva de la Comisión podrá promover, en caso de ser necesario, un proceso de mediación o conciliación en el seno de la Comisión. Su objetivo será conciliar las controversias que se presenten entre las personas productoras, acopiadoras, comercializadoras, exportadoras, importadoras nacionales e industriales, con base en las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. En caso de que la controversia sea competencia de otra autoridad, la Secretaría Ejecutiva deberá informar y coadyuvar con esta en el ámbito de sus facultades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este mecanismo de mediacion interno es una alternativa menos costosa a litigios. Los agentes cafetaleros deben agotar este proceso antes de acudir a tribunales. Es recomendable documentar cualquier intento de mediacion para evidenciar buena fe en procedimientos posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LDSC?

La Secretaria Ejecutiva de la Comision puede promover mediacion o conciliacion para resolver controversias entre actores cafetaleros conforme a la Ley y su Reglamento. Para controversias de otra competencia, la Secretaria Ejecutiva coadyuva con la autoridad competente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura?

Este mecanismo de mediacion interno es una alternativa menos costosa a litigios. Los agentes cafetaleros deben agotar este proceso antes de acudir a tribunales. Es recomendable documentar cualquier intento de mediacion para evidenciar buena fe en procedimientos posteriores.

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