LEPEPM

Artículo 100. Autonomía presupuestaria

Petróleos Mexicanos goza de autonomía presupuestaria, sujeta solo a la aprobación de la Cámara de Diputados y a principios de transparencia y rendición de cuentas.

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Texto Legal

Petróleos Mexicanos cuenta con autonomía presupuestaria, y se sujeta solo al balance financiero y al techo de gasto de servicios personales que, a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apruebe la Cámara de Diputados, así como al régimen especial en materia presupuestaria previsto en el presente Capítulo. En todo lo no previsto en el presente Capítulo, resulta aplicable la regulación que conforme a la presente Ley emita el Consejo de Administración, observando los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, sostenibilidad y rendición de cuentas en la administración de sus bienes y recursos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La autonomía presupuestaria permite a Petróleos Mexicanos gestionar sus recursos de manera más eficiente, pero también implica una mayor responsabilidad en la rendición de cuentas ante el Congreso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del LEPEPM?

Petróleos Mexicanos goza de autonomía presupuestaria, sujeta solo a la aprobación de la Cámara de Diputados y a principios de transparencia y rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

La autonomía presupuestaria permite a Petróleos Mexicanos gestionar sus recursos de manera más eficiente, pero también implica una mayor responsabilidad en la rendición de cuentas ante el Congreso.

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