LEPEPM

Artículo 99. Políticas de contratación

Se deben aprobar políticas para la contratación de seguros y fianzas que cubran indemnizaciones por daños causados por el personal directivo de Petróleos Mexicanos.

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Texto Legal

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe aprobar las políticas para la contratación en favor de aquellas personas que integran el Consejo de Administración, la persona titular de la Dirección General, personas directivas y aquéllas personas empleadas que determine el propio Consejo, de seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños que cause su actuación, o bien, seguros para asumir los servicios de defensa y asistencia legal de dichas personas servidoras públicas. Capítulo VI Presupuesto

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados deben asesorar sobre la correcta implementación de estas políticas para proteger a la empresa y a sus directivos ante posibles reclamaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LEPEPM?

Se deben aprobar políticas para la contratación de seguros y fianzas que cubran indemnizaciones por daños causados por el personal directivo de Petróleos Mexicanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

Los abogados deben asesorar sobre la correcta implementación de estas políticas para proteger a la empresa y a sus directivos ante posibles reclamaciones.

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