LEPEPM

Artículo 19. Restricciones de conflicto de interes

Consejeros independientes pueden desempenar empleos sector privado salvo conflicto de interes; no pueden ocupar cargos en gobiernos federal, estatal o municipal durante gestión.

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Texto Legal

Las personas consejeras señaladas en la fracción VI del artículo anterior pueden desempeñar otros empleos, cargos o comisiones en el sector privado, salvo aquellos que impliquen un conflicto de interés en términos del Reglamento. Las personas consejeras independientes no pueden ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, locales o municipales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Restricciones aplican solo a consejeros independientes; servidores publicos en Consejo pueden ocupar cargos en gobiernos locales. Relevante para proveedores: conflictos de interes deben revelarse formalmente; relaciones previas de consejeros con proveedores pueden generar impugnaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LEPEPM?

Consejeros independientes pueden desempenar empleos sector privado salvo conflicto de interes; no pueden ocupar cargos en gobiernos federal, estatal o municipal durante gestión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

Restricciones aplican solo a consejeros independientes; servidores publicos en Consejo pueden ocupar cargos en gobiernos locales. Relevante para proveedores: conflictos de interes deben revelarse formalmente; relaciones previas de consejeros con proveedores pueden generar impugnaciones.

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