Consejeros de gobierno pueden ser suplidos por servidor publico de nivel inmediato inferior; consejeros independientes no tienen suplentes y ejercen cargo personal; en comites pueden designar suplentes de jerarquias inferiores.
Las personas consejeras señaladas en las fracciones I a la V del artículo 18 pueden ser suplidas por la persona servidora pública que al efecto designen, con nivel mínimo inmediato inferior. Tratándose de la persona que presida el Consejo de Administración, su suplente asume todas las funciones de aquélla. Las personas consejeras independientes no tienen suplentes y deben ejercer su cargo de manera personal. Tratándose de las sesiones de comités, las personas consejeras a que se refieren las fracciones I a la V del artículo 18 de la presente Ley, pueden designar a distintas personas suplentes con nivel mínimo de las dos jerarquías inferiores a la de aquellas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Diferenciacion importante: consejeros independientes son personales (no delegables) mientras servidores publicos si. Para contratistas, significa consejeros independientes son menos variables en sesiones; servidores publicos pueden cambiar sin aviso previo.
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