Consejeros, invitados y personal administrativo guardan confidencialidad por 5 anos post-cargo, o indefinidamente si tienen vinculo comercial posterior con Pemex o competidores.
Las personas consejeras e invitadas, así como las titulares de la secretaría y prosecretaría del Consejo de Administración están obligadas a guardar la confidencialidad, así como no revelar, custodiar y cuidar la documentación e información de la que, por razón de su participación en el Consejo de Administración, tengan conocimiento o que esté bajo su responsabilidad, así como impedir y evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos. La obligación de confidencialidad referida permanece en vigor cinco años después de que las personas obligadas a ella dejen de prestar sus servicios o de laborar para Petróleos Mexicanos, excepto en el caso en que presten sus servicios, laboren o tengan cualquier vínculo comercial, corporativo o de asesoría con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo actividades relacionadas con el objeto de Petróleos Mexicanos, en cuyo caso la obligación de confidencialidad permanece vigente durante todo el tiempo que dure dicha relación comercial, laboral o de cualquier naturaleza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Obligacion estricta que persiste 5 anos pero se prolonga indefinidamente si consejero trabaja con Pemex o empresas relacionadas. Incumplimiento puede generar responsabilidad civil y penal. Documentar en contrato de designacion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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