LEPEPM

Artículo 39. Causas remocion consejeros

Causas de remocion: incapacidad mental/fisica >6 meses, incumplimiento acuerdos, incumplimiento deliberado deberes, incumplimiento requisitos de designacion, no excusarse conflicto, falta a 3+ sesiones consecutivas o <75% anual.

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Texto Legal

Las personas consejeras independientes pueden ser removidas de sus cargos en los siguientes casos: I. Por incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses continuos; II. Incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración; III. Incumplir deliberadamente o sin causa justificada con las obligaciones, deberes de diligencia o lealtad o responsabilidades que establece esta Ley;

LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV. Incumplir con algún requisito de los que la Ley señala para ser persona consejera independiente o que les sobrevenga algún impedimento; V. No excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de interés, y VI. Faltar consecutivamente a tres sesiones o no asistir al menos al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas en un año.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

6 causas especificas. Inasistencia (Art. 39.VI) es combinada: 3 faltas consecutivas O menos 75% de sesiones en ano. Determina Presidente ejecutivo; requiere aprobacion Senado por mayoria absoluta (Art. 40).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LEPEPM?

Causas de remocion: incapacidad mental/fisica >6 meses, incumplimiento acuerdos, incumplimiento deliberado deberes, incumplimiento requisitos de designacion, no excusarse conflicto, falta a 3+ sesiones consecutivas o <75% anual.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

6 causas especificas. Inasistencia (Art. 39.VI) es combinada: 3 faltas consecutivas O menos 75% de sesiones en ano. Determina Presidente ejecutivo; requiere aprobacion Senado por mayoria absoluta (Art. 40).

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