LEPEPM

Artículo 40. Procedimiento remocion senado

Presidente ejecutivo determina remocion con elementos recabados, debe ser enviada a Camara de Senadores para aprobacion por mayoria absoluta en 30 dias naturales.

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Texto Legal

La persona titular del Ejecutivo Federal debe determinar, con base en los elementos que se le presenten o recabe para tal efecto, la remoción de las personas consejeras independientes en los casos a que se refiere el artículo anterior. La determinación referida se debe enviar a la Cámara de Senadores para su aprobación por el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales. El plazo referido corre siempre que la Cámara de Senadores se encuentre en sesiones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Proteccion adicional: requiere aprobacion Senado, no solo decision presidencial. Plazo de 30 dias corre solo cuando Senado esta en sesiones. Mayoría absoluta requiere quorum y 50% + 1 de integrantes presentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LEPEPM?

Presidente ejecutivo determina remocion con elementos recabados, debe ser enviada a Camara de Senadores para aprobacion por mayoria absoluta en 30 dias naturales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

Proteccion adicional: requiere aprobacion Senado, no solo decision presidencial. Plazo de 30 dias corre solo cuando Senado esta en sesiones. Mayoría absoluta requiere quorum y 50% + 1 de integrantes presentes.

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