Establece que cuando la remocion de un consejero independiente implique posible delito o daño patrimonial, se deben presentar las denuncias y ejercer las acciones legales correspondientes ante las autoridades competentes.
En el supuesto de que la causa que haya motivado la remoción de la persona consejera independiente de que se trate, implique la posible comisión de un delito o conlleve un daño o perjuicio patrimonial para Petróleos Mexicanos o para sus empresas filiales, se deben presentar las denuncias de hechos y querellas o ejercer las acciones legales que correspondan. Sección Quinta Comités
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para la gobernanza corporativa de Pemex, asegurando que cualquier inconducta de consejeros sea reportada formalmente. Los abogados deben documentar inmediatamente cualquier remocion que pudiera involucrar delitos o daños patrimoniales para cumplir con esta obligacion.
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Art. 40. Procedimiento remocion senado
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