Se consideran empresas filiales aquellas en las que Petróleos Mexicanos posee más del 50% del capital social. Estas no son entidades paraestatales y deben operar bajo el derecho privado del lugar donde se constituyan.
Son empresas filiales de Petróleos Mexicanos aquellas en las que participe, directa o indirectamente, en más del cincuenta por ciento de su capital social, con independencia de que se constituyan conforme a la legislación mexicana o a la extranjera. Las empresas filiales no son entidades paraestatales, su naturaleza jurídica y organización es conforme al derecho privado del lugar de su constitución o creación. Las empresas filiales nacionales que tienen por objeto la compraventa o comercialización de hidrocarburos deben sujetarse a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley del Banco de México.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender la estructura de capital de las filiales es esencial para evaluar riesgos y oportunidades en la gestión de Petróleos Mexicanos.
Anterior
Art. 62. Empresas filiales de Petróleos Mexicanos
Siguiente
Art. 64. Autorización de creación de filiales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo