LEPEPM

Artículo 63. Definición de empresas filiales

Se consideran empresas filiales aquellas en las que Petróleos Mexicanos posee más del 50% del capital social. Estas no son entidades paraestatales y deben operar bajo el derecho privado del lugar donde se constituyan.

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Texto Legal

Son empresas filiales de Petróleos Mexicanos aquellas en las que participe, directa o indirectamente, en más del cincuenta por ciento de su capital social, con independencia de que se constituyan conforme a la legislación mexicana o a la extranjera. Las empresas filiales no son entidades paraestatales, su naturaleza jurídica y organización es conforme al derecho privado del lugar de su constitución o creación. Las empresas filiales nacionales que tienen por objeto la compraventa o comercialización de hidrocarburos deben sujetarse a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley del Banco de México.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender la estructura de capital de las filiales es esencial para evaluar riesgos y oportunidades en la gestión de Petróleos Mexicanos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LEPEPM?

Se consideran empresas filiales aquellas en las que Petróleos Mexicanos posee más del 50% del capital social. Estas no son entidades paraestatales y deben operar bajo el derecho privado del lugar donde se constituyan.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

Entender la estructura de capital de las filiales es esencial para evaluar riesgos y oportunidades en la gestión de Petróleos Mexicanos.

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