La creación, fusión o liquidación de empresas filiales requiere la autorización del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos. Este proceso debe seguir las normas establecidas por el propio Consejo.
La creación, fusión, escisión o liquidación de empresas filiales en las que Petróleos Mexicanos participe de manera directa, debe ser autorizada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la Dirección General y previa opinión del Comité de Empresas Filiales, misma que debe presentarse conforme a las normas que dicte el propio Consejo, con sujeción a las disposiciones legales aplicables. En caso de que el Consejo de Administración apruebe la propuesta con las modificaciones que estime pertinentes para las empresas filiales de participación directa, se procede a la celebración de los actos correspondientes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
El Consejo de Administración debe aprobar las bases conforme a las cuales deben llevarse a cabo los actos para la constitución, escisión o fusión de empresas filiales de participación directa, sin perjuicio de que pueda dictar reglas específicas cuando autoriza cada uno de dichos actos. Al aprobar la creación o participación en empresas filiales de participación directa de Petróleos Mexicanos, el Consejo de Administración determina si, como parte del objeto social de dichas empresas filiales, se prevé la posibilidad de que éstas, a su vez, constituyan o participen en otras sociedades mercantiles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La aprobación del Consejo de Administración es un paso crítico que puede influir en la estrategia de crecimiento de Petróleos Mexicanos.
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