LPERC

Artículo 69. Tramite laboral y composicion del Consejo

El premio se tramita ante Secretaria del Trabajo y Prevision Social, presidida por su titular. El Consejo integra representantes de Gobernacion, Reforma Agraria, Productividad y centrales obreras y campesinas nacionales.

trabajoconsejo premiacion laboralrepresentacion sindicalproductividad nacional

Texto Legal

El premio se tramitará en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Consejo de Premiación, que será integrado por el titular de la citada Secretaría como Presidente y por sendos representantes de las Secretarías de Gobernación, de la Reforma Agraria, del Centro Nacional de la Productividad y representantes de centrales obreras y campesinas nacionales a las que se invite. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 74)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estructura tripartita (gobierno, obreros, campesinos). Para abogados: es critico invitar solo a centrales obreras y campesinas con registro oficial. Contadores deben clasificar gastos como parte del presupuesto laboral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LPERC?

El premio se tramita ante Secretaria del Trabajo y Prevision Social, presidida por su titular. El Consejo integra representantes de Gobernacion, Reforma Agraria, Productividad y centrales obreras y campesinas nacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

Estructura tripartita (gobierno, obreros, campesinos). Para abogados: es critico invitar solo a centrales obreras y campesinas con registro oficial. Contadores deben clasificar gastos como parte del presupuesto laboral.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 69 del LPERC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 69 LPERC desde tu celular