Se aplican disposiciones del articulo 38 ampliadas para incluir organizaciones obreras, campesinas y patronales, incorporando procedimientos estandarizados con consideracion de actores laborales.
Es aplicable a este premio lo prevenido en el artículo 38, que en relación con el presente Capítulo debe considerarse adicionado con la mención de organizaciones obreras, campesinas y patronales. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 75)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Otro articulo remisivo. La inclusion de patronales es importante: no solo obreros sino tambien empleadores pueden participar en consejo y procesos de seleccion, ampliando perspectiva.
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Art. 69. Tramite laboral y composicion del Consejo
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Art. 71. Placa con posible numerario discrecional
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