Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como 'Comité' y 'Reserva del Fondo'. Estas definiciones son cruciales para la correcta aplicación de las disposiciones legales.
Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Comité: el Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo;
II. Fondo Mexicano del Petróleo: el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. Reserva del Fondo: los activos del Fondo Mexicano del Petróleo destinados al ahorro de largo plazo en términos de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las definiciones son clave para evitar ambigüedades en la aplicación de la Ley. Es recomendable que los profesionales del derecho y la contabilidad se familiaricen con estos términos para una correcta interpretación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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