Este artículo establece que las disposiciones que regulan los fideicomisos públicos no aplican al Fondo Mexicano del Petróleo, que será administrado por el Banco de México como fiduciario. Esto resalta la singularidad del Fondo en el contexto de la administración pública.
Las disposiciones que regulan a los fideicomisos públicos de la Administración Pública Federal no serán aplicables al Fondo Mexicano del Petróleo.
El Banco de México, en su carácter de fiduciario, quedará sujeto a lo dispuesto por la presente Ley y al régimen que le es aplicable al propio Banco tratándose de la administración del patrimonio fideicomitido y, en general, de la realización de la encomienda fiduciaria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los contadores y abogados comprendan las diferencias en la regulación de fideicomisos, ya que esto puede afectar la administración y el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo