LMV

Artículo 10. Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión

Las sociedades anónimas que adopten el carácter de promotoras de inversión estarán sujetas a la Ley, especialmente si inscriben valores. Este marco regula su funcionamiento y supervisión.

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Texto Legal

Las sociedades anónimas que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes, estarán sujetas a lo previsto en esta Ley:

I. Adopten o se constituyan con el carácter de sociedades anónimas promotoras de inversión.

II. Obtengan la inscripción en el Registro de cualquier número o serie de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, en cuyo caso tendrán el carácter de sociedades anónimas bursátiles, excepto tratándose de valores objeto de inscripción simplificada. Fracción reformada DOF 28-12-2023

Las sociedades anónimas promotoras de inversión no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, salvo que inscriban valores en el Registro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es fundamental para las sociedades que buscan captar inversión pública. Los abogados deben asesorar sobre los requisitos de inscripción y supervisión para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LMV?

Las sociedades anónimas que adopten el carácter de promotoras de inversión estarán sujetas a la Ley, especialmente si inscriben valores. Este marco regula su funcionamiento y supervisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY del Mercado de Valores?

Este artículo es fundamental para las sociedades que buscan captar inversión pública. Los abogados deben asesorar sobre los requisitos de inscripción y supervisión para evitar sanciones.

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