Las sociedades anónimas que deseen constituirse mediante suscripción pública deben inscribir sus acciones y obtener autorización de la Comisión. Esto asegura la transparencia en la oferta pública.
Las sociedades anónimas que pretendan constituirse a través del mecanismo de suscripción pública a que se refiere el artículo 90 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberán inscribir las acciones representativas de su capital social en el Registro y obtener la autorización de la Comisión para realizar su oferta pública, ajustándose a los requisitos que les sean aplicables en términos de esta Ley.
Capítulo I De las sociedades anónimas promotoras de inversión
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es crucial para las empresas que buscan financiamiento a través de la suscripción pública. Los contadores deben ayudar a sus clientes a cumplir con los requisitos para evitar contratiempos.
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Art. 10. Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión
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