LMV

Artículo 109. Obligación de informar adquisiciones

Las personas que adquieran entre el 10% y el 30% de acciones de una sociedad anónima deben informar al público sobre dicha adquisición y su intención de influir en la sociedad.

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Texto Legal

La persona o grupo de personas que adquieran, directa o indirectamente, dentro o fuera de alguna bolsa de valores, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, acciones ordinarias de una sociedad anónima, inscritas en el Registro, que tenga como resultado una tenencia accionaria igual o mayor al diez y menor al treinta por ciento de dichas acciones, estarán obligadas a informar al público de tal circunstancia, a más tardar el día hábil siguiente a que tenga lugar dicho acontecimiento, a través de la bolsa de valores correspondiente y ajustándose a los términos y condiciones que ésta establezca. Tratándose de grupos de personas, deberán revelar las tenencias individuales de cada uno de los integrantes de dicho grupo.

Asimismo, la persona o grupo de personas antes mencionadas, deberán informar su intención o no de adquirir una influencia significativa en la sociedad de que se trate, en términos del párrafo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La transparencia en las adquisiciones es fundamental para evitar conflictos de interés. Los asesores deben guiar a sus clientes en el cumplimiento de esta obligación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LMV?

Las personas que adquieran entre el 10% y el 30% de acciones de una sociedad anónima deben informar al público sobre dicha adquisición y su intención de influir en la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la LEY del Mercado de Valores?

La transparencia en las adquisiciones es fundamental para evitar conflictos de interés. Los asesores deben guiar a sus clientes en el cumplimiento de esta obligación.

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