LMV

Artículo 110. Incrementos en participación accionaria

Las personas relacionadas con una sociedad anónima que incrementen o disminuyan su participación en un 5% deben informar al público sobre este cambio y su intención de influir en la sociedad.

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Texto Legal

Las personas relacionadas a una sociedad anónima cuyas acciones representativas del capital social se encuentren inscritas en el Registro, que directa o indirectamente incrementen o disminuyan en un cinco por ciento su participación en dicho capital, mediante una o varias operaciones, simultáneas o sucesivas, estarán obligadas a informar al público de tal circunstancia, a más tardar el día hábil siguiente a que dicho acontecimiento tenga lugar, a través de la bolsa de valores correspondiente y ajustándose a los términos y condiciones que ésta establezca.

Asimismo, deberán expresar su intención o no de adquirir una influencia significativa o de aumentarla, en términos del párrafo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los cambios en la participación accionaria pueden afectar la percepción del mercado. Es importante que los accionistas informen adecuadamente para mantener la confianza.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 110 del LMV?

Las personas relacionadas con una sociedad anónima que incrementen o disminuyan su participación en un 5% deben informar al público sobre este cambio y su intención de influir en la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 110 de la LEY del Mercado de Valores?

Los cambios en la participación accionaria pueden afectar la percepción del mercado. Es importante que los accionistas informen adecuadamente para mantener la confianza.

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