LMV

Artículo 111. Informes de adquisiciones y enajenaciones

Los accionistas con el 10% o más de acciones deben informar a la Comisión y al público sobre sus adquisiciones o enajenaciones de valores dentro de los plazos establecidos por la Comisión.

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Texto Legal

La persona o grupo de personas que directa o indirectamente tengan el diez por ciento o más de las acciones representativas del capital social de sociedades anónimas, inscritas en el Registro, así como los miembros del consejo de administración y directivos relevantes de dichas sociedades, deberán informar a la Comisión y, en los casos que ésta establezca mediante disposiciones de carácter general, al público, las adquisiciones o enajenaciones que efectúen con dichos valores, dentro de los plazos que señale la propia Comisión en las citadas disposiciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligación de informar sobre transacciones significativas es crucial para la transparencia del mercado. Los asesores deben asegurarse de que sus clientes cumplan con esta normativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del LMV?

Los accionistas con el 10% o más de acciones deben informar a la Comisión y al público sobre sus adquisiciones o enajenaciones de valores dentro de los plazos establecidos por la Comisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la LEY del Mercado de Valores?

La obligación de informar sobre transacciones significativas es crucial para la transparencia del mercado. Los asesores deben asegurarse de que sus clientes cumplan con esta normativa.

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